Por los razonamientos, expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la medida preventiva de embargo solicitada por los abogados Héctor Ramón Azuaje Perozo y Jesús Rafael León, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.467 y 24.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora Asociación Cooperativa TURIAMITO R.L, en el juicio por Cobro de Bolívares (ordinario) intentado en contra de la entidad mercantil INATLAN DEL CENTRO C.A.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los cuatro días del mes de noviembre de 2013, siendo las 03:29 de la tarde. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese.....