Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA solicitada por la ciudadana REYLIS YOJHANA CORDERO ESCOBAR representada judicialmente por la abogada HILDA M. AGREDA, suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión Y; ASI SE DECLARA.
En consecuencia, mediante este pronunciamiento éste Juzgado declara que: Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, y 767 del Código Civil, existió una comunidad concubinaria entre los ciudadanos REYLIS YOJHANA CORDERO ESCOBAR y JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, desde aproximadamente el mes de Agosto de 1.995 hasta el mes de Marzo de 2007, por esp.....