Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda efectuado por el abogado Rafael Ramírez Silva, Inpreabogado No. 106.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano José de Gouveia de Gouveia, contra la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, C.A. Ténganse con el carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los cuatro días del mes de junio de 2015, siendo las 11:00 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Notifíquese de la presente decisión a la parte .....