III.1.- Ahora bien, de un análisis de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el primer acto conciliatorio no asistieron ninguna de las partes personalmente a dicho acto, particularmente el demandante, siendo necesario concluir que en el presente asunto se verifico el presupuesto contenido en la norma supra transcrita, para que se materializara la EXTINCION DEL PROCESO.-
III.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, y por la inasistencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, en el presente juicio, se declara EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASI SE DECIDE.-