REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, Cuatro (04) de Junio de 2.012.-
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000001
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y concretamente el acta que riela al folio 17, este Tribunal observa:
-I-
I.1.- Se desprende del expediente que en fecha 17/04 /2012 (f-17) consta la consignación del alguacil del recibo de citación verificándose así la citación de la parte demandada, OLIMAR SMIRNA ORTIZ SALAS.
I.2.- Realizado un cómputo de los días transcurridos desde el 18/04/2012, hasta el 01/06/2012, ambos inclusive, discriminados de la siguiente manera: Miércoles: 18/04/2012, Jueves: 19/04/2012, Viernes: 20/04/2012, Sábado: 21/04/2012, Domingo: 22/04/2012, Lunes: 23/04/2012, Martes: 24/04/2012, Miércoles: 25/04/2012, Jueves 26/04/2012, Viernes 27/04/2012, Sábado: 28/04/2012, Domingo: 29/04/2012, Lunes: 30/04/2012, Martes: 01/05/2012, Miércoles: 02/05/2012, Jueves: 03/05/2012, Viernes: 04/05/2012, Sábado: 05/05/2012, Domingo: 06/05/2012, Lunes: 07/05/2012, Martes: 08/05/2012, Miércoles: 09/05/2012, Jueves: 10/05/2012, Viernes: 11/05/2012, Sábado: 12/05/2012, Domingo: 13/05/2012, Lunes: 14/05/2012, Martes: 15/05/2012, Miércoles: 16/05/2012, Jueves: 17/05/2012, Viernes: 18/05/2012; Sábado: 19/05/2012, Domingo: 20/05/2012, Lunes: 21/05/2012, Martes: 22/05/2012, Miércoles: 23/05/2012, Jueves: 24/05/2012, Viernes: 25/05/2012, Sábado: 26/05/2012, Domingo: 27/05/2012, Lunes: 28/05/2012, Martes: 29/05/2012, Miércoles: 30/05/2012, Jueves: 31/05/2012 y Viernes: 01/06/2012, transcurrieron 45 días necesarios para la celebración del primer acto conciliatorio que debió celebrarse el día de hoy, no asistiendo el demandante a dicho acto.-
-II-
II.1.- El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
II.2.- Se desprende de la norma inmediato-anteriormente transcrita, que la inasistencia del demandante a dicho acto produce la fatal sanción, para él, que no es más que la Extinción del Proceso.-
-III-
III.1.- Ahora bien, de un análisis de las actas del expediente se evidencia que, en la fecha en que correspondía el primer acto conciliatorio no asistieron ninguna de las partes personalmente a dicho acto, particularmente el demandante, siendo necesario concluir que en el presente asunto se verifico el presupuesto contenido en la norma supra transcrita, para que se materializara la EXTINCION DEL PROCESO.-
III.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, y por la inasistencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, en el presente juicio, se declara EXTINGUIDO el presente proceso Y; ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,
DR. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ,
La Secretaria,
Abg. AISSES M. SALAZAR C.
En la misma fecha siendo las 2:54 de la tarde, se Dicto y Publicó la presente Interlocutoria con Fuerza Definitiva y se dejo copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abg. AISSES M. SALAZAR C.
ASUNTO: GP31-V-2012-000001
REPH/Aisses