En tal sentido, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo segundo, señala: "...En toso caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, batará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado".
De esta manera, en el caso de autos la primera publicación de la citación por carteles de la ciudadana María de la Cruz Mendoza, se produjo después de sesenta días de la primera citación personal que fue del ciudadano Douglas Antonio Peña Rivero, lo que deviene en nula la citación cartelaria realizada, por haber superado el lapso de los 60 días entre la primera citación personal y la primera publicación de citación, en aplicación de la consecuencia jurídica señalada en la norma transcrita. Por lo tanto, se deja sin efecto la cit.....