REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000100
ASUNTO: GH31-V-2011-000100
AUTO RESOLUTORIO No.: 2013-000026

Vista la diligencia suscrita por la abogada Daisy Pulido Sánchez, Inpreabogado No. 188.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en donde solicita el nombramiento de nuevo defensor judicial, por cuanto el defensor designado no compareció a contestar la demanda, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 05 de noviembre de 2012 (folio 102), compareció el abogado Carlos Lameda Brett, a los fines de su juramentación como defensor judicial de la codemandada de autos ciudadana María de la Cruz Mendoza. Al folio 110 riela diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal dejando constancia de haber cumplido con la citación del referido defensor judicial en fecha 26 de noviembre de 2012, (folios 110 y 111).
Por lo tanto, a partir del día siguiente comenzaba a transcurrir el lapso de contestación de la demanda que transcurrió de acuerdo al calendario judicial del tribunal, así: desde el 27 de noviembre de 2012 al 10 de diciembre de 2012, 6 días y desde el 16 de mayo de 2013 al 11 de junio de 2013, es decir que vencido el lapso de contestación de la demanda en fecha 11 de junio de 2013, de la revisión de las actas se evidencia que el defensor judicial no acudió a cumplir con su obligación de ejercer una defensa plena y eficaz de su defendido.
No obstante, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 08 de julio de 2011 (folio 34), el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado personalmente al codemandado Douglas Antonio Peña Rivero. Asimismo, consta al folio 50 que en fecha 24 de octubre de 2011, el Tribunal a solicitud de la parte actora y previó agotamiento de la citación personal, acordó la citación por carteles de la codemandada María de la Cruz Mendoza, cédula de identidad 7.150.476. A tal efecto, se libraron los respectivos carteles de citación.
En fecha 21 de noviembre de 2011, fueron agregados al expediente la publicación de los carteles de citación, cuya publicación fue realizada el jueves 3 y el lunes 7 de noviembre de 2011, tal como consta a los folios 54 y 55. De esta manera, se evidencia que entre la primera citación que fue del codemandado Douglas Antonio Peña Rivero, en fecha 08 de julio de 2001, y la primera publicación del cartel de citación, en fecha 03 de noviembre de 2011, transcurrieron mas de sesenta días, inclusive descontado los días de receso judicial que van desde el 15/08/2011/ al 15/09/2011.
En tal sentido, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo segundo, señala: “…En toso caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, batará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
De esta manera, en el caso de autos la primera publicación de la citación por carteles de la ciudadana María de la Cruz Mendoza, se produjo después de sesenta días de la primera citación personal que fue del ciudadano Douglas Antonio Peña Rivero, lo que deviene en nula la citación cartelaria realizada, por haber superado el lapso de los 60 días entre la primera citación personal y la primera publicación de citación, en aplicación de la consecuencia jurídica señalada en la norma transcrita. Por lo tanto, se deja sin efecto la citación personal del ciudadano Douglas Antonio Peña Rivero, y la citación por Carteles de la ciudadana María de la Cruz Mendoza, así como se declaran nulas las actuaciones subsiguientes a la citación practicada, de conformidad con lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende el procedimiento hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así, se declara.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los tres días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese Publíquese y déjese copia en la carpeta correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abog. Barbara Rumbos Falcon
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abog. Barbara Rumbos Falcon