De tal manera, que a los fines de cumplir con el debido proceso ajustado a las previsiones legales antes citadas, este Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, reforma parcialmente el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de marzo de 2012, dando por valida dicha admisión, y reformando el auto con relación a la comparecencia en la citación personal, el Edicto que debe ser publicado, y asimismo debe ordenarse la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
En consecuencia, admitida como ha sido la demanda mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Isabel Magaly Pérez Pacheco, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.597.747, con domicilio en Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, asistida por el abogado José Rafael Arends, emplácese a los ciudadanos.....