En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos EDGAR DE JESUS AGUILERA GONZALEZ y NAIKA JOSMAR AURRECOECHEA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el día trece (13) del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta N° 49, de la referida fecha.