En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de acuerdo con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa relativas a los codemandados la entidad mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A, y el ciudadano Amadio Capoferri Bugatti, y Suspende el presente juicio hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello estado Carabobo, a dos días del mes de octubre de 2013, siendo las 11:34 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese Publíquese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalg.....