REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000017
ASUNTO: GH31-V-2011-000017


PARTE DEMANDANTE: Héctor Rueda Sánchez, cédula de identidad No. 14.953.465
APODERADO JUDICIAL: Josefina Iriarte Bustamante, Inpreabogado No. 78.651
DEMANDADOS: Entidad mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A, y el ciudadano Amadio Capoferri Bugatti
MOTIVO: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
EXPEDIENTE No.: GH31-V-2011-000017
RESOLUCIÓN No. 2013-000059 Sentencia Interlocutoria

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, suscrita por la abogada Josefina Iriarte Bustamante, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita el criterio del tribunal con relación a la comparecencia a juicio del codemandado Amadio Capoferri Bugatti, así como la solicita la designación del defensor judicial del referido codemandado. Para decidir el Tribunal observa:
Con relación, a lo señalado por la abogada diligenciante sobre si el Tribunal debe considerar la comparecencia a juicio del codemandado Amadio Capoferri Bugatti. Tal decisión no corresponde a este Tribunal en virtud de la formulación del principio dispositivo del proceso civil, siendo esto sólo atribución de la parte demandante, bajo los requisitos legales y lo legalmente permitido, toda vez, que dicho ciudadano figura como codemando en la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, de modo que si continua o no como demandado es facultad que corresponde a la parte actora, y no a esta Juzgadora.
En lo tocante, a la designación del defensor judicial este Tribunal observa que consta de las actas procesales que admitida la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la abogada Josefina Iriarte Bustamante, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Rueda, contra la entidad mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A y el ciudadano Amadio Capoferri Bugatti, en fecha 25 de octubre de 2011, compareció el abogado Luís Chirinos Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.975, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada la entidad mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A, y facultado mediante poder se dio por intimado en la presente causa (folio 32).
Asimismo, consta de las actas procesales que en fecha 13 de noviembre de 2012, a solicitud de la parte actora el Tribunal acordó la citación por carteles del codemandado Amadio Capoferri Bugatti. En fecha 05 de diciembre de 2012, fueron agregados a los autos la publicación de los carteles de citación, evidenciándose que la primera publicación lo fue en fecha 25 de noviembre de 2012 (folio 117).
En tal sentido, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
Cuando sean varias las personas que deban ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constaren en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda, quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 no será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecho dentro del lapso indicado.
Tal norma es reguladora de las formalidades necesarias para la citación, pues reviste la garantía de la seguridad jurídica para la contestación de la demanda en caso que sean varios los demandados, estableciendo un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de la citación.
En el caso de autos, es evidente que la citación del codemandado Amadio Capoferri, fue realizada fuera del lapso señalado en la norma, toda vez, que la citación de la entidad mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A, tuvo lugar en fecha 25 de octubre de 2011, por intermedio de su apoderado judicial; y considerando el tribunal agotada la citación personal del codemandado Amadio Capoferri Bugatti, se acordó su citación por carteles, siendo la primera publicación el 25 de noviembre de 2012, es decir, superado con creces el lapso de los sesenta días señalado en la norma in comento.
Dicho acontecimiento, hace surgir la consecuencia jurídica impuesta por el legislador en la mencionada norma, que no es otra que las citaciones practicadas queden sin efecto y debe la parte actora solicitar nuevamente la citación. Debido a esto, se niega la solicitud de designación del defensor judicial del codemandado Amadio Capoferri Bugatti. Así, se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de acuerdo con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa relativas a los codemandados la entidad mercantil INDUSTRIAS CEGASA C.A, y el ciudadano Amadio Capoferri Bugatti, y Suspende el presente juicio hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello estado Carabobo, a dos días del mes de octubre de 2013, siendo las 11:34 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese Publíquese y Anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria


Perla Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Perla Rodríguez Sánchez