Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION A
LAS MEDIDAS NOMINADAS E INNOMINADAS DECRETADAS por éste Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2005, interpuesta por los terceros opositores, Abogados AMERICO MARQUEZ CUBILLAN, DEYA BEATRIZ ESTÉVEZ NÚÑEZ DE MARQUES y PAULA ESTRADA, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana AIDA JOSEFA ZAMBRANO CASTELLANOS viuda de PIRONE y de su menor hijo LEONARDO JOSE PIRONE ZAMBRANO, todos arriba identificados, en el juicio que por NULIDAD DE PODER Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Abogada LINA MARIA PIRONE RODRÍGUEZ contra el ciudadano ATILIO DE JESÚS ZAMBRANO CASTELLANOS Y; ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, SE RATIFICAN TODAS Y CADA UNA DE LAS MED.....