Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO COTUA MERO y ANA MARIA YARZA BLANCO, identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Julio de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nro. 234, Tomo I, año 2007 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho, la cual corre inserta marcada con la .....