REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



SOLICITANTE (S): KELLY CANDY DEL VALLE VILORIA y JHOSNEL ADRIAN NAVARRO CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.032.913 y V-15.129.761 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO: MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.463, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE N° 4869


Por escrito presentado en fecha 09 de junio de 2011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos KELLY CANDY DEL VALLE VILORIA y JHOSNEL ADRIAN NAVARRO CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.032.913 y V-15.129.761 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.463, de este domicilio, interpusieron una solicitud de DIVORCIO fundada en el especialísimo procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de junio de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro. 4869, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, que los ciudadanos KELLY CANDY DEL VALLE VILORIA y JHOSNEL ADRIAN NAVARRO CRESPO, ut supra identificados, argüyen en el capitulo I, tal como se transcribe en la siguiente forma: (sic)…”Asimismo, ciudadano Juez, a tenor de lo establecido en el artículo 140-A del Código Civil, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguientes dirección: Desarrollo Habitacional La Ensenada, Sector El Cercadito, Manzana E, Nro. 36-E, Municipio San Joaquín Estado Carabobo..” (Sic); razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:40 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nº 4420-400-11, al Juzgado Distribuidor de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Secretaria,

JGRG/wbm.-