En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LIDUOLIS DEL VALLE BRANDT ULLOA y PEDRO EMILIO AGUILAR SEVILLA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 02/04/1.985, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio y su respectiva Secretaria, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 158, tomo I, del año 1.985, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.