REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LIDUOLIS DEL VALLE BRANDT ULLOA y PEDRO
EMILIO AGUILAR SEVILLA.

ABOGADOS: EDGAR FLORES, YVON MARIELA RIVERO GONZALEZ y
MARIA L. CANELO B.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5566.

I
Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2.012 por ante este Juzgado (distribuidor), por los ciudadanos LIDUOLIS DEL VALLE BRANDT ULLOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.095.947, y de este domicilio, asistida en este acto por los abogados en ejercicio EDGAR FLORES e YVON MARIELA RIVERO GONZALEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.098, 152.851, respectivamente, y PEDRO EMILIO AGUILAR SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.836.586, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA L. CANELO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.899, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de abril de 1.985 contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio y su respectiva Secretaria; adquirieron un bien; procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres PETER ÁNGEL AGUILAR BRANDT, YERUBY DEL VALLE AGUILAR BRANDT y JORDAN ALBERTO AGUILAR BRANDT; el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Naileth, casa N° 4-8 Avenida Aranzazu, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 13 de junio de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5566, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos LIDUOLIS DEL VALLE BRANDT ULLOA y PEDRO EMILIO AGUILAR SEVILLA supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 26 de junio de 2.012, los ciudadanos LIDUOLIS DEL VALLE BRANDT ULLOA y PEDRO EMILIO AGUILAR SEVILLA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 13 de junio de 2.012, consta al folio veinte (20) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 11 de julio de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia insta a la parte solicitante consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, una vez cumplido lo peticionado manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de los hijos. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LIDUOLIS DEL VALLE BRANDT ULLOA y PEDRO EMILIO AGUILAR SEVILLA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 02/04/1.985, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio y su respectiva Secretaria, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 158, tomo I, del año 1.985, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.


La Secretaria Titular,

Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,

JGRG/gymg.-
Exp.: 5566.-