Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por los Abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 48.709 y 52.143, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la experto grafotecnico ISABEL TERESA RAMOS ., ut supra identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en concordancia con la parte infine del Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; se fija para el Segundo (02) día de despacho a partir de la publicación del presente fallo, a las 10:00 a.m., para que se proceda a designar un nuevo experto con e.....