Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: GLORIA JOSEFINA DIAZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad No.: 7.305.873.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 48.709 y 52.143 respectivamente.

DEMANDADO: ROLANDO ESTEVES POMENTA y AURA MARINELA AQUINO DE ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 3.887.240 y 7.275.898 respectivamente, y de este domicilio N.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 125.229.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 1895.-

NARRATIVA

En fecha 19-10-2011, este Tribunal, visto el escrito de fecha 11-10-2011, suscrito por los Abogados SALVATORE CHIARACANE y PEDRO BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 52.143, 48.709, respectivamente, actuando en su carácter de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y dado que el Tribunal desconocía los hechos alegados por la parte demandante, con respecto a la prueba evacuada, ordena la apertura de la incidencia prevista en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil “Cuando se trata de la recusación de funcionarios auxiliares al Tribunal”, paro lo cual se concede el plazo de Tres (03) días siguientes a partir del presente auto para que las partes presenten las observaciones que quisieran formular.
En fecha 24-10-2011, mediante escrito las ciudadanas ANAMARIA CORREA FEO, ISABEL TERESA RAMOS y LUCIA MONTANARI, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 4.450.723, 19.196.473 y 4.874.328, respectivamente, expertas grafotecnicas, afirman el nexo de consaguinidad existente entre las ciudadanas expertas ANAMARIA CORREA e ISABEL TERESA RAMOS, y solicitan se nombre un tercer experto para que confirme o contradiga los resultados del informe por ellas presentado ante este Tribunal.
En fecha 25-10-11, mediante escrito el Abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 125.229, actuando con su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, solicita a este Tribunal, sea declarada la extemporaneidad de la reacusación formulada contra la experto grafotecnico ISABEL TERESA RAMOS, antes identificada, formulada en fecha 11-10-2011,por los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 48.709 y 52.143, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal con respecto a la recusación propuesta por los Abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 48.709 y 52.143, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la experto grafotecnico ISABEL TERESA RAMOS, titular de la cedula de identidad No.: 19.196.473, y habiendo demostrado plenamente el nexo de consaguinidad entre la ciudadanas ANA MARIA CORREA e ISABEL TERESA RAMOS, antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil, considera que dicha reacusación debe prosperar y Así se declara
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por los Abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.: 48.709 y 52.143, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la experto grafotecnico ISABEL TERESA RAMOS ., ut supra identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 numeral cuarto del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en concordancia con la parte infine del Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; se fija para el Segundo (02) día de despacho a partir de la publicación del presente fallo, a las 10:00 a.m., para que se proceda a designar un nuevo experto con el objeto de rendir un informe sobre el contenido y la veracidad de la experticia Grafotécnica presentada por las expertas, ciudadanas ANAMARIA CORREA FEO, ISABEL TERESA RAMOS y LUCIA MONTANARI, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 4.450.723, 19.196.473 y 4.874.328, respectivamente, en fecha 11-08-2011.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR RANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-
Exp.: 1895.-