Analizadas una vez por este sentenciador los argumentos aludidos por la parte demandada y obligada al cumplimiento de la sentencia, considera este sentenciador que la sentencia producida por este Tribunal A QUO y ratificada por la alzada en la cual no se modifica la sentencia dictada PARCIALMENTE CON LUGAR, y por cuanto existe coincidencia en los montos pagados por la parte perdidosa mediante la consignación de sendos cheques de gerencia por ante este Tribunal por intermedio del apoderado ciudadano LEONCIO LANDAEZ y, por cuanto la obligación cesa una vez verificado el pago que sea este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 532 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil ordena la paralización de la ejecución de la sentencia en los términos que ordena la misma, y así se decide