REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 07 de septiembre de 2.004, en la que el abogado JULIO CESAR CALDERA, plenamente identificado en las actas que conforman este expediente en su condición de representante de la demandante de autos, en la que manifiesta que se expidan carteles de remate del inmueble propiedad de los ciudadanos RENE JORGE MATTEO y CONCEPCION MARIA MARANTE de MATTEO, los cuales se ordenaron publicar por este despacho y los cuales fueron debidamente consignados por ante el mismo y vista la solicitud realizada por el abogado LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, también identificado en las actas que conforman el presente expediente en fecha 29 de septiembre de este mismo año, en la cual alega el cumplimiento integro de las obligaciones ordenadas y contenidas en la sentencia publicada por este Tribunal y cuya ejecución se solicita, ahora bien analizadas una vez por este sentenciador los argumentos aludidos por la parte demandada y obligada al cumplimiento de la sentencia, considera este sentenciador que la sentencia producida por este Tribunal A QUO y ratificada por la alzada en la cual no se modifica la sentencia dictada PARCIALMENTE CON LUGAR, y por cuanto existe coincidencia en los montos pagados por la parte perdidosa mediante la consignación de sendos cheques de gerencia por ante este Tribunal por intermedio del apoderado ciudadano LEONCIO LANDAEZ y, por cuanto la obligación cesa una vez verificado el pago que sea este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 532 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil ordena la paralización de la ejecución de la sentencia en los términos que ordena la misma, y así se decide.
El Juez Provisorio


Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. Alba Narváez Riera.