Este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNIICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta. En consecuencia, se declina la competencia en uno cualquiera de los Tribunales de Municipios ubicados en la ciudad de Maracay, estado Aragua. Se condena en costas a la parte demandante. Publíquese y déjese copia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación