Ahora bien, vista la diligencia de fecha 11/05/2011, suscrita la abogada Glenda Cachón Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.990, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguridad y Vigilancia Integral Sevinca, C.A, en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales insertos del folio 08 al 13, y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimient.....