Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: GLENDA CHACON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.990.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: Mario Gonzalez y Nelson Nogales, titulares de la cedula de identidad Nro.: 5.073.599 y 5.280.461, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP.: Nº 2123.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada Glenda Cachón Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.990, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguridad y Vigilancia Integral Sevinca, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Constructora Mondevil, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos Mario Gonzalez y Nelson Nogales, titulares de la cedula de identidad Nro.: 5.073.599 y 5.280.461, respectivamente, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Febrero de 2011, bajo el Nº 2123 y fue admitida en fecha 16 de Febrero de 2011, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MONDEVIL, C.A.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 11/05/2011, suscrita la abogada Glenda Cachón Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.990, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguridad y Vigilancia Integral Sevinca, C.A, en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales insertos del folio 08 al 13, y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,