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Decisiones del dia 17/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1775 N° Sentencia : Fecha: 17/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL. APODERADOS JUDICIALES: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES Q., INSCRITOS EN EL INPREABOGADO, BAJO LOS NROS. 4.280 Y 121.549 RESPECTIVAMENTE. DEMANDADOS: GUSTAVO ADOLFO DE LA S DIAZ RIVERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 7.099.862 DE ESTE DOMICILIO, PRESIDENTE EN SU CARÁCTER DE AVALISTA, FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR DE TODAS, Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DE INVERSIONESINDUSTRIALES G DIAZ, C.A.
Resumen:
Ahora bien, se observa que el cartel de Citación librado en fecha 04/06/2010, fue retirado por la parte actora el 08/06/2011, para su correspondiente citación y posterior consignación, es por que este Tribunal aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en atención a la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en Sala Constitucional, Magistrado Ponente: MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, por Recurso de amparo en contra del Centro de Información Policial (CIPOL), en la cual fijó como criterio lo siguiente: "La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. De esta forma se amplía el lapso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala, estableció en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operativida.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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N° Expediente : 2255 N° Sentencia : Fecha: 17/11/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO DROGUERIA HD, C.A APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS PEREIRA RODRIGUEZ, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO.139.338, DE ESTE DOMICILIO. DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO CLINICA LUGO, C.A REPRESENTADA POR SU DIRECTOR-PRESIDENTE, CIUDADANO: CARLOS PALOMINO.
Resumen:
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, se observa que de la revisión del libelo no constan los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión. Por lo tanto lo contenido en el escrito libelar, no cumple con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 5°... La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones... Y en atención a lo estipulado en el artículo 341 ejusdem, el cual establece: "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley", este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Rodriguez
Organo:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
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