En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDEZ CASTELLANO Y NAUDY DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Febrero de 1996, por ante el Juzgado de Municipio Manuel Morillo del Estado Lara, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 03, folio 3vto, año 1996. Así se Decide.