REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE GONCALVES FERNANDES Y ERICA RAQUEL DE ABREU FERNANDEZ, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-80.606.198 y 11.345.683, respectivamente.
ABOGADO: JOSE ALEJANDRO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.351.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5163.

I
Por escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos José Goncalves Fernandes y Erica Raquel De Abreu Fernández, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-80.606.198 y 11.345.683, respectivamente debidamente asistidos en este acto por el Abogado Jose Alejandro Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.351; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 31 de Mayo de 1989, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 191, año 1989, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Bolivar de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Hacen constar que no adquirieron bienes que liquidar y no hacen mención si procrearon hijos durante la unión conyugal.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 16 de Noviembre de 2011, asignándole el número 5163, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, José Goncalves Fernandes y Erica Raquel De Abreu Fernández, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-80.606.198 y 11.345.683, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por escrito de fecha 16 de Noviembre de 2011, suscrito por los ciudadanos José Goncalves Fernandes y Erica Raquel De Abreu Fernández, debidamente asistidos en este acto por el Abogado José Alejandro Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.351; en el cual renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud en cada una de sus partes.
En fecha 09 de Febrero de 2012, consta la citación personal de la Fiscal 18° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 15 de Febrero de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 18° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE GONCALVES FERNANDES Y ERICA RAQUEL DE ABREU FERNANDEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de Mayo de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 191, año 1989. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Dieciséis (16) día del mes de Marzo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/kav.-
Exp.: 5163.-