este tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ASI SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: "Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho u de las garantías.....