Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANCHEZ ARMAS Y DELYS PAOLA MARQUEZ HURTADO, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 01 de Julio de 2006, por ante el registro civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, acta numero 263 tomo II, año 2006.