Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): FRANCISCO JOSE SANCHEZ ARMAS y DELYS PAOLA MARQUEZ HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.382.801 y 17.065.247, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: BLANCA OJEDA SOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.163
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4156.-

I

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Julio de 2010, por los ciudadanos: Francisco José Sánchez Armas y Delys Paola Márquez Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.382.801 y 17.065.247, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Blanca Ojeda Sola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.163, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 01 de Julio de 2006, por ante el registro civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del edo. Carabobo, acta numero 263 tomo II, año 2006 así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización el Bosque, calle el Saman N. 112-C-1, Parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 26 de Julio de 2010.-
En fecha 24 de Septiembre de 2010, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2010, comparecen los ciudadanos: Francisco José Sánchez Armas y Delys Paola Márquez Hurtado, debidamente asistidos por la Abogada Blanca Ojeda Sola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.163, y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera solicitan dos ejemplares con copias certificadas.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SANCHEZ ARMAS Y DELYS PAOLA MARQUEZ HURTADO, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 01 de Julio de 2006, por ante el registro civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, acta numero 263 tomo II, año 2006.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los catorce(14) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 1:00 p.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA,


JGRG/pvm.-
Exp.: 4156.-