Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MAIRENE NOHEMY GALLARDO FLORES y FÉLIX JOSÉ MEJIAS, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 394, tomo II, año 2.000 que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5088.-