REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MAIRENE NOHEMY GALLARDO FLORES y FÉLIX JOSÉ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.193.948 y 10.753.303 respectivamente.
ABOGADO: JOSÉ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.824.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5088.


I

Por escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2011, por los ciudadanos: MAIRENE NOHEMY GALLARDO FLORES y FÉLIX JOSÉ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.193.948 y 10.753.303 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.824, todos de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 28 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo; establecieron su último domicilio conyugal en el barrio Aquiles Nazoa, Av. Ezequiel Zamora, Nro. 88-90, parroquia Santa Rosa, municipio Valencia del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada en fecha 18 de octubre de 2011.-

En fecha 21 de octubre de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012, comparecen los ciudadanos MAIRENE NOHEMY GALLARDO FLORES y FÉLIX JOSÉ MEJIAS, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MAIRENE NOHEMY GALLARDO FLORES y FÉLIX JOSÉ MEJIAS, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 394, tomo II, año 2.000 que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5088.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de independencia y 153º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5088.-