Este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto en el escrito de solicitud, los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GRATEROL ESTANISLAO y HEIDY YOLAIDY AGUIRRE UZCANGA supra identificados indican que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la calle Zaraza, La Viviendas, Boquerón, municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo. En consecuencia, se declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.