REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de enero de 2011.
200° y 151°
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de noviembre de 2.010, por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GRATEROL ESTANISLAO y HEIDY YOLAIDY AGUIRRE UZCANGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.997.256 y 16.446.231 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DELIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.269.

Del estudio pormenorizado de la solicitud este Juzgado observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se observa que dicha solicitud no le compete a esta Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto en el escrito de solicitud, los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GRATEROL ESTANISLAO y HEIDY YOLAIDY AGUIRRE UZCANGA supra identificados indican que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la calle Zaraza, La Viviendas, Boquerón, municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo. En consecuencia, se declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo. Publíquese y déjese copia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se remitió con oficio Nro. 4420-000-11, constante de siete (07) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
JGRG/mical.-