Ahora bien, vista la diligencia de fecha 08-12-11, suscrita por el ciudadano AUNARIO GALBAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.162.229, debidamente asistido por el Abogado COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 14.019, en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.