Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: AUNARIO GALBAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.162.229, debidamente asistido por el Abogado COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 14.019.

DEMANDADO: VICTOR JESUS FREITAS ARIAS, titular de la cédula de identidad No.: 7.019.881, y la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TOVAR ZIMOZA, titular de la cedula de identidad No.: 7.169.205, ambos de este domicilio.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2249.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano AUNARIO GALBAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.162.229, debidamente asistido por el Abogado COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 14.019, contra los ciudadanos VICTOR JESUS FREITAS ARIAS, titular de la cédula de identidad No.: 7.019.881, y la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TOVAR ZIMOZA, titular de la cedula de identidad No.: 7.169.205, ambos de este domicilio, remitida al Juzgado distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo en virtud de su declinatoria de incompetencia por la cuantía, por QUERELLA INTERDICTAL. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 2249.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 08-12-11, suscrita por el ciudadano AUNARIO GALBAN JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.: 5.162.229, debidamente asistido por el Abogado COROMOTO DE JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 14.019, en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal
LA SECRETARIA TITULAR,

JGR/aec.-
Exp: 2249.-