Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambial a la parte accionante, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.