Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 3.524.768 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN
PROCURACION: ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 86.293, y de este domicilio.
DEMANDADOS: JOSE RAMON ANDRADE GARCIA y MARCIA COROMOTO ROJAS LAMAS, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 11.528.648 y 11.963.554 respectivamente, el primero en su condición de deudora y la segunda de avalista, ambas de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2016.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON ANDRADE GARCIA y MARCIA COROMOTO ROJAS LAMAS, todos ut supra identificados, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre de 2010, bajo el Nro. 2016 y fue admitida en fecha 22 de Octubre de 2010, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 26 de Octubre de 2010, suscrita por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, ya identificado, la cual corre inserta al folio 11, el accionante DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambial a la parte accionante, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 8:55 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,