este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIUPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus HECTOR JOSÉ PLAZA BURGOS, previamente determinada así donde dice: A) "...NATURAL DE BEJUMA..." debe decir "...NATURAL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO VALENCIA...", que es lo correcto; B) "...DEJA BIENES DE FORTUNA..." debe decir "...DEJA UN BIEN INMUEBLE...", que es lo correcto; así mismo se debe incluir el nombre de la ciudadana ANA YUDY PLAZA LIZCANO como hija del difunto, supra identificada. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro.....