REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIUPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de mayo de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana SILVIA LIZCANO de PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.126.221, asistida por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.214, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su difunto esposo HECTOR JOSÉ PLAZA BURGOS, la cual se encuentra asentada bajo el No. 67, folio 99, tomo IV, año 2010, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana SILVIA LIZCANO de PLAZA ante identificada, asistida por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, supra identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana SILVIA LIZCANO de PLAZA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del de cujus HECTOR JOSÉ PLAZA BURGOS, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 67, folio 99, tomo IV, año 2010, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario el lugar donde era natural el difunto como BEJUMA ESTADO CARABOBO, siendo lo correcto CATEDRAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO; se declara que deja BIENES DE FORTUNA, siendo lo correcto deja UN BIEN INMUEBLE constituido por una vivienda principal; y se omite el nombre de una de sus hijas ciudadana ANA YUDY PLAZA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.748.041. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. B) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la hija de la solicitante. C) Copia certificada del acta de defunción del de cujus HECTOR JOSÉ PLAZA BURGOS. D) Copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus HECTOR JOSÉ PLAZA BURGOS. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIUPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus HECTOR JOSÉ PLAZA BURGOS, previamente determinada así donde dice: A) “...NATURAL DE BEJUMA…” debe decir “...NATURAL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO VALENCIA...”, que es lo correcto; B) “...DEJA BIENES DE FORTUNA…” debe decir “...DEJA UN BIEN INMUEBLE...”, que es lo correcto; así mismo se debe incluir el nombre de la ciudadana ANA YUDY PLAZA LIZCANO como hija del difunto, supra identificada. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-255-11 y 4420-256-11 respectivamente.-
La Secretaria Temporal,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS