Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GREGORY ALFONSO UZCATEGUI HERNANDEZ Y LEOMAR MARINA CAMEJO GILIBERTI, plenamente identificados, desde el día 06 de Octubre de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 53, Tomo I, año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los.....