REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 25 de Abril de 2011
201° y 152°



EXPEDIENTE N°: 7892

SOLICITANTES: GREGORY ALFONSO UZCATEGUI HERNANDEZ Y LEOMAR MARINA CAMEJO GILIBERTI, asistidos por la Abogada en ejercicio GLENDA CHACON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.990.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 16-03-2010, por los ciudadanos GREGORY ALFONSO UZCATEGUI HERNANDEZ Y LEOMAR MARINA CAMEJO GILIBERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-11.502.386 y V-13.898.602 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GLENDA CHACON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.990. (Folios 01 al 05)
En fecha 23 de Marzo de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha 29 de Abril de 2010, los ciudadanos GREGORY ALFONSO UZCATEGUI HERNANDEZ Y LEOMAR MARINA CAMEJO GILIBERTI, mediante diligencia consignaron los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 09)
En fecha 04 de Mayo de 2010, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 10 al 12)
En fecha 04 de Junio de 2010, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 13 y 14) En fecha 13 de Abril de 2011, comparecieron los Ciudadanos GREGORY ALFONSO UZCATEGUI HERNANDEZ Y LEOMAR MARINA CAMEJO GILIBERTI, asistidos por la abogada en ejercicio LUISABEL CASAÑAS MARTINEZ, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GREGORY ALFONSO UZCATEGUI HERNANDEZ Y LEOMAR MARINA CAMEJO GILIBERTI, plenamente identificados, en fecha 23 de Marzo de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 13-04-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GREGORY ALFONSO UZCATEGUI HERNANDEZ Y LEOMAR MARINA CAMEJO GILIBERTI, plenamente identificados, desde el día 06 de Octubre de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 53, Tomo I, año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2011 (25-04-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
Exp. N° 7892
MMG/vp.-