Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DILIA DEL CARMEN ALVARADO y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CAMACHO antes identificados, asistidos por los abogados CESAR ALEXIS GALEA la primera y EDISON RODRIGUEZ LOVERA el segundo, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de Mayo de 1980, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 10, Folio 13 vto., AÑO 1980, en el Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache del estado Trujillo.-
Liquídese la Comunidad de Gananciales en su oportunidad
Publíquese y re.....