REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de Octubre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: DILIA DEL CARMEN ALVARADO y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CAMACHO

ABOGADOS ASISTENTES: CESAR ALEXIS GALEA y EDISON RODDRIGUEZ LOVERA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9102

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: DILIA DEL CARMEN ALVARADO y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.382.530 y V-4.657.491 de este domicilio, asistidos por el Abogado CESAR ALEXIS GALEA, Inscrito en el IPSA bajo el N° 76.302 la primera y el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA inscrito en el IPSA bajo el N° 30.464, el segundo (Folios 01 al 06).
En fecha 11 de julio de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer (Folio 07).
En fecha 13 de julio de 2012, el Tribunal por auto insto a los solicitantes a consignar las copias de las cedulas de identidad de los hijos que mencionan en el escrito de solicitud marcadas con las letras “B”,”C” y “D”.
En fecha 25 de julio de 2012 comparece por ante este Tribunal la ciudadana DILIA DEL CARMEN ALVARADO y consigna los requisitos solicitados por el Tribunal en el auto de fecha 13 de julio de 2012.
En fecha 27 de julio de 2012 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 11).
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció la ciudadana DILIA DEL CARMEN ALVARADO antes identificada, asistida de abogado y solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 12).
En fecha 14 de agosto de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 13 y 14).
En fecha 04 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 15 y 16)
En fecha 9 de octubre de 2012, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0135-12,, emanado de la Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo en el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que no se consignaron copias simples de las Actas de Nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, y en tal sentido solicita al tribunal instar a los solicitantes a consignar los documentos señalados. (Folio 17)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: DILIA DEL CARMEN ALVARADO y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CAMACHO antes identificados, asistidos por los abogados CESAR ALEXIS GALEA la primera y EDISON RODRIGUEZ LOVERA el segundo, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años y que de esa unión nacieron tres (3) hijos que son mayores de edad según se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas en el expediente, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos DILIA DEL CARMEN ALVARADO y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ CAMACHO antes identificados, asistidos por los abogados CESAR ALEXIS GALEA la primera y EDISON RODRIGUEZ LOVERA el segundo, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de Mayo de 1980, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 10, Folio 13 vto., AÑO 1980, en el Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache del estado Trujillo.-
Liquídese la Comunidad de Gananciales en su oportunidad
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, 24 de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ. ABG. EDUARDO NAZAR



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En la misma fecha y siendo las 11:00 p.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


Exp. 9102
MMG/EN/mg.-