Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GABRIELA RINA MARCHETTI DAZA y GUILLERMO ENRIQUE ROJAS CHAMORRO, mediante su apoderada judicial Abogado MARIA ZOZAYA antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de Agosto de 1.993, según consta del Acta de Matrimonio, anotada en el bajo el N° 272, del año 1.993, en los libros del Registro Civil de Talcahuano chile.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. .....