En razón a las consideraciones antes expuesta este Tribunal CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano RAFAEL QUERALES PALACIOS, Asistido por el Abogado ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, ambos identificados en autos, en contra de OSWALDO MARIN, también identificado en autos, en consecuencia declara resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito por ambos y condena al arrendatario a entregar completamente desocupado de bienes y de personas el inmueble objeto de la demanda, constituido por dos (2) galpones ubicados en la Avenida Lara cruce con Uslar signado con el N° 87-20, Galpones ¿A¿ y ¿B¿, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, solvente de todos los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones en que.....