JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo, Asimismo Archivese el expediente y remítase al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-