Valencia, 07 de Julio de 2003
l94° y l45°

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que por INTIMACION, ha intentado el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOYA, S.A.; en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS QUIMIO TECH, C.A., en la persona del ciudadano DIEGO SANTIAGO ARCAY. Por auto de fecha 07 de Marzo de 2003, se admitió la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada. Ahora bien observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 10 de Abril del año 2.003, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de Un (1) año sin que las partes hayan instado en el presente juicio, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, a tenor de lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. En consecuencia acuerda este Juzgador dejar sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 17 de Marzo de2003 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Abril de 2003. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el archivo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANZ.


La anterior sentencia fue publicada a las 12:30 p.m. se dejó copia en el archivo.


EL SECRETARIO,







Exp. N° 6477.

RECH/JLS/rem.-