En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.465.211 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, Inpreabogado N° 9.896, Apoderado Judicial de la ciudadana FELISA PAGOLA, española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-726.892 y con domicilio en la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano GREGORY JOSE ESCALONA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.822.505 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATOR.....