REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 6 de Junio de 2012
202° y 153°



SOLICITANTES: TRINA JACQUELINE GONZÁLEZ CORTEZ Y ERASMO MENDOZA CARRILLO.
ABOGADO ASISTENTE: MELISSA RAMIREZ VALENTINER.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 8931

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: TRINA JACQUELINE GONZÁLEZ CORTEZ Y ERASMO MENDOZA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.047.904 y V-7.025.793, de este domicilio, asistidos por la abogada MELISSA RAMIREZ VALENTINER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.555. (Folios 01 al 06).
En fecha 13 de abril de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
En fecha 18 de abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 08)
En fecha 25 de abril de 2011, compareció la ciudadana TRINA JACQUELINE GONZÁLEZ CORTEZ, asistida por la abogada MELISSA RAMIREZ VALENTINER, antes identificadas y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09).
En fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11)
En fecha 14 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 30 de mayo de 2012, compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 14)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: TRINA JACQUELINE GONZÁLEZ CORTEZ Y ERASMO MENDOZA CARRILLO, asistidos por la abogada MELISSA RAMIREZ VALENTINER, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: TRINA JACQUELINE GONZÁLEZ CORTEZ Y ERASMO MENDOZA CARRILLO, asistidos por la abogada MELISSA RAMIREZ VALENTINER, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de febrero de 1979, según consta del Acta de Matrimonio, anotada en el libro de Matrimonios de la prefectura del Municipio Candelaria, hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, bajo el N° 53, año 1979, Tomo 1.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (6) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior decisión.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


MMG/José.