Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el Abogado en ejercicio MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.902, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ELENA GOMEZ DE SALAZAR, FRANCISCO SALAZAR GOMEZ y YAJAIRA SALAZAR DE RIERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 827.019, V-7.092.987 y V-2.786.821, respectivamente, contra la ciudadana FLOR MARIA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.346.812., y consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre las partes, suficientemente mencionado en autos. SEGUNDO: Como quiera .....